PRIMERA.- Objeto.

Las presentes normas regulan la utilización de espacios monumentales (monumentos, recintos monumentales y entornos de los monumentos), para actos y actividades realizados por particulares o entidades públicas o privadas.

Queda excluida de las presentes normas la utilización de espacios monumentales derivada de obras y excavaciones, que se regularán por su normativa propia.

SEGUNDA.- Requisitos de los actos.

A.- Actos no institucionales.

Sólo se autorizarán aquellos actos o actividades, con o sin animo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que tengan un contenido predominantemente cultural.

2.- Que no afecten ni puedan poner en peligro la debida conservación de los monumentos.

3.- Que no impidan el acceso a los visitantes en el horario público de visita.

4.- Que posean un nivel adecuado de calidad.

5.- Que contribuyan a la difusión del monumento que se pretenda utilizar, del conjunto histórico-arqueológico o de la ciudad de Mérida.

6.- Que su contenido guarde alguna conexión con el monumento, por razones históricas, artísticas o por el destino original del monumento.

La Comisión Ejecutiva del Consorcio valorará si el acto que se pretende realizar puede afectar o poner en peligro la conservación de los monumentos, ponderando, entre otros, los siguientes criterios:

- previsiones sobre aglomeración de público.
- medidas de seguridad propuestas.
- medios técnicos a utilizar.
- número de decibelios en caso de actuaciones musicales.
- incidencia en el monumento de estructuras e instalaciones.
- movimiento continuo de personas en el interior del monumento.

B.- Actos Institucionales.

Sólo se autorizarán aquellos actos o actividades sin ánimo de lucro y de interés público que pretenda realizar una Administración o Entidad Pública que no pongan en peligro la debida conservación de los monumentos, no impidan el acceso a los visitantes en el horario público de visita y contribuyan a la difusión del monumento que se pretenda utilizar, del conjunto histórico-arqueológico o de la ciudad de Mérida.

TERCERA.- Procedimiento de autorización.

A.- Actos no institucionales.

La persona física o jurídica interesada en obtener la autorización, deberá formular solicitud a la Comisión Ejecutiva del Consorcio, mediante escrito que deberá presentar con una antelación de un mes a la fecha previsto para el inicio del acto o actividad, en el que hará constar los datos y aportar la documentación siguiente:

1.- Datos personales del solicitante, acompañando fotocopia de su D.N.I. y documentación acreditativa de la representación que ostente, en su caso.

2.- Espacio monumental cuya utilización solicita.

3.- Descripción detallada de los actos y actividades a desarrollar.

4.- Duración del acto y horario.

5.- Informe sobre la importancia cultural, histórica-artística o arqueológica del acto o actividad a desarrollar, suscrito por profesional competente en caso de acto o actividad superior a un día de duración.

6.- Relación detallada de instalaciones, infraestructuras y medios a emplear en cada acto o actividad, especificando su relación con el monumento.

7.- Régimen de acceso al monumento y, en su caso, precios de las entradas.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consorcio (calle Reyes Huertas nª. 5 de Mérida) utilizando el modelo contenido en el Anexo I de las presentes normas.

B.- Actos Institucionales.

La autorización será concedida por la Comisión Ejecutiva previa solicitud de la Administración o Entidad Pública organizadora del acto formulada con quince días de antelación.

En la solicitud se deberá hacer constar:

- espacio cuya utilización se pretende.
- descripción de los actos y actividades a desarrollar.
- duración del acto y horario.
- informe sobre la importancia cultural, histórica-artística o arqueológica del acto o actividad a desarrollar, suscrito por profesional competente en caso de acto o actividad superior a un día de duración.
- relación detallada de instalaciones, infraestructuras y medios a emplear en cada acto o actividad, especificando su relación con el monumento.
- régimen de acceso al monumento y, en su caso, precios de las entradas.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consorcio (calle Reyes Huertas n°. 5 de Mérida).

CUARTA.- Resolución del Consorcio.

La Comisión Ejecutiva del Consorcio dictará resolución concediendo o denegando la autorización solicitada, pudiendo imponer, en caso de autorización, las condiciones que estime oportunas para garantizar la debida conservación de los espacios monumentales y denegar la autorización de cualquiera de los actos o actividades programadas, quedando prohibidos los actos no autorizados o no programados.

gualmente podrá disponer la suscripción de convenio en aquellos casos que estime necesario. En este caso, el convenio será suscrito por el Director Gerente del Consorcio en representación del mismo.

En todo caso, se exigirá la contratación de un seguro que cubra la totalidad de los daños y responsabilidades que pudieran derivarse de la celebración de los actos o actividades realizados en el espacio monumental, y se garantizará el acceso al monumento en su horario público de visita.

QUINTA.- Facultades del Consorcio.

El Consorcio podrá acordar la suspensión de los actos o actividades autorizados cuando se ponga en peligro la conservación del monumento o se incumplan las condiciones previstas en la autorización o en el convenio.

El personal del Consorcio tendrá libre acceso a los espacios monumentales utilizados durante la celebración de los actos.

simismo, el Consorcio, podrá realizar libremente las oportunas funciones de inspección, al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o en el convenio y en las presentes normas.

SEXTA.- Precio.

.- Actos no institucionales.

La persona física o jurídica autorizada deberá abonar por la utilización del espacio monumental, el precio que se fije en la resolución o el convenio en base a los siguientes criterios:

- relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios del Consorcio.
- incidencia en la difusión pública de los valores culturales del monumento o del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida.
- predominio de los fines culturales o comerciales del acto o actividad.
- duración de la utilización del espacio.
- espacio monumental utilizado.
- realización o no del acto en horario público de visita.

La Comisión Ejecutiva podrá eximir el pago del precio en aquellos casos que el acto o actividad tenga una especial relevancia cultural o impliquen una gran contribución a la difusión del monumento o del Conjunto Histórico, siempre que no concurran fines comerciales.

B.- Actos institucionales.

La Administración o entidad pública autorizada deberá abonar también un canon o contraprestación en la forma y por el importe que se fije en la resolución o el convenio, salvo que se acuerde su exención en aquellos casos que el acto o actividad tenga una especial relevancia cultural, impliquen una gran contribución a la difusión del monumento o del Conjunto Histórico.

En todo caso estarán exentos del pago del canon los actos institucionales organizados por cualquiera de las entidades consorciadas.

SÉPTIMA.- Reportajes fotográficos y audiovisuales.

Será gratuitos los reportajes para usos particulares, con fines de investigación y con destino a revistas especializadas de turismo.

Se deberá abonar precio por la autorización de reportajes fotográficos y audiovisuales, fijándose aquél con arreglo a los siguientes criterios:

- espacio monumental a utilizar
- horario de realización del reportaje
- duración del reportaje
- destino del reportaje
- incidencia en la difusión pública del monumento

SOLICITUD USO MONUMENTOS
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SOLICITUD DE REPORTAJE DE BODA
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